pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
— Números 35:28
Antiguo Testamento · Reina Valera 1960
— Números 35:28
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25 y la congregación librará al homicida de mano del vengador de la sangre, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
26 Mas si el homicida saliere fuera de los límites de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,
27 y el vengador de la sangre le hallare fuera del límite de la ciudad de su refugio, y el vengador de la sangre matare al homicida, no se le culpará por ello;
28 pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote; y después que haya muerto el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
29 Estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
30 Cualquiera que diere muerte a alguno, por dicho de testigos morirá el homicida; mas un solo testigo no hará fe contra una persona para que muera.
31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida, porque está condenado a muerte; indefectiblemente morirá.
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